Los detalles y las restricciones del decreto que levanta suspensión para porte de armas de fuego
Los ciudadanos deben cumplir varias condiciones.
El Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026 que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia, establece varios lineamientos, restricciones y condiciones para los ciudadanos.
En el Artículo 1, el Gobierno señala que las autoridades militares, basadas en el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, adoptarán, a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa, las medidas necesarias para levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.
"En consecuencia, deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, o cualquier otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio", indica el Ministerio de Defensa.
Además, en el Artículo 2, se advierte que los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no requerirán tramitar autorización especial adicional.
Según el Ministerio, lo anterior no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y demás normas aplicables.
La cartera de Defensa señala, en el Artículo 3, que impartirá a las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para hacer efectivo el levantamiento de la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos vigentes para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.
Dichas directrices deberán disponer las medidas necesarias para la actualización de los registros y sistemas de información utilizados para la expedición, control y verificación de los permisos, de manera que se distinga entre permisos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sujetos a cualquier otra restricción legal, judicial o administrativa.
Por otro lado, los titulares de permisos para el porte de armas de fuego que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren vigentes y no estén sujetos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, podrán ejercer las facultades derivadas de dichos permisos.
El ejercicio del porte estará circunscrito al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en el mismo, advierte el Artículo 4.
El Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, en su Artículo 5, señala que el porte de armas de fuego continuará sujeto a la existencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente, al arma específicamente amparada por dicho permiso y al cumplimiento de las condiciones, restricciones, obligaciones y demás requisitos establecidos en la Constitución Política, el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás disposiciones aplicables.
El Artículo 6 habla de los casos excluidos y que el levantamiento de la suspensión general no habilita el porte de armas respecto de las cuales:
a) El permiso se encuentre vencido.
b) El permiso haya sido suspendido individualmente.
c) El permiso haya sido cancelado o revocado.
d) El arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte.
e) Exista prohibición legal o judicial para su porte.
f) El permiso correspondiente autorice exclusivamente la tenencia y no el porte.
g) Se configure cualquier otra circunstancia prevista en la Constitución Política o la ley que impida legítimamente el porte.
Eso sí, en el Artículo 7, el Ministerio de Defensa indicó que el levantamiento de la suspensión general no afecta las competencias atribuidas por la Constitución Política y la ley a las autoridades militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, ni las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso atribuidas a las autoridades de Policía y demás autoridades competentes.
Además, en el Artículo 8, se establece que el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las demás autoridades militares competentes mantendrán los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos para tenencia y porte de armas de fuego, de conformidad con el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables.
"Para tal efecto, podrán adelantar las actuaciones administrativas necesarias para verificar la vigencia de los permisos, el cumplimiento de los requisitos legales, la identificación del arma amparada, los registros disponibles y las condiciones individuales que puedan dar lugar a suspensión, cancelación, revocatoria, incautación o decomiso, según corresponda", agregó.




La postura del Jefe de Estado
"La palabra de un hombre es honor y yo tengo honor, por eso cumplo mi palabra. Y durante la campaña dije que iba a levantar la suspensión de los permisos para el porte de armas. No hay derecho a que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse", expresó el Presidente Abelardo De La Espriella, al anunciar la firma del decreto.
El mandatario afirmó que el 99.9% de los delitos cometidos con armas se registran "con armas que no tienen permiso, con armas ilegales".
Explicó que las cifras muestran dónde está la verdadera amenaza: "entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre, nuestra Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego. De ellas, 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos".
"Ese es el poder de fuego que el Estado tiene que perseguir y destruir", enfatizó.
Además, según el Presidente, 980 armas aparecen vinculadas a disidencias, 551 al 'Clan del Golfo' y 339 al ELN. Agregó que solo entre las asociadas a las disidencias de las FARC "encontramos 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros".
"Todo lo que se diga por fuera de la matemática es opinión, la matemática es una ciencia exacta así que me complace firmar este decreto", sostuvo.
De La Espriella señaló que "por supuesto los requisitos para portar el arma siguen siendo muy estrictos".
"Que quede claro: esto no significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla", explicó el mandatario.
"Las personas tienen que reivindicar unas condiciones físicas, psíquicas y emocionales, no tener antecedentes ni problemas. Así que estoy feliz de firmar este decreto porque ya era hora de devolverle la posibilidad a nuestros ciudadanos de bien que se puedan defender", añadió.
De La Espriella expresó que, al ciudadano de bien que cumple rigurosamente la ley, "garantías dentro de la ley". "Al criminal armado ilegalmente, todo el peso de la ley y toda la fuerza legítima del Estado", expresó.
El Presidente señaló que "las armas ilegales se las vamos a quitar a los criminales".
"La seguridad de Colombia no puede seguir construyéndose desarmando al ciudadano que cumple la ley y dejando armados a los bandidos", finalizó.